El artículo 215-B
del Código Penal Federal es el que tipifica el delito de desaparición forzada
en nuestro país, pudiendo el juzgador imponer una pena máxima de cuarenta años
de prisión.
Sin embargo, en
el caso del subteniente del Ejército Mexicano que el juez Primero de Distrito
en Materia Penal en Nuevo León le dictó auto de formal prisión por 31 años,
dice que quedó demostrado que la víctima fue privada, y sigue en calidad de
desaparecido, por el procesado.
La desaparición
forzada es un delito que por su complejidad, supone la violación de varios
derechos humanos y que se convierte en un delito de lesa humanidad.
Este tipo de
delito se encuentra prescrito en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional y comprende una serie de conductas tipificadas, como lo son
tortura, violación, prostitución, cárcel o persecución por motivos políticos, asesinato
y otros más.
Es un delito que
por cuyas características puede acumularse y concursar con otros delitos y que
puede comprometer al Estado, como garante del bien jurídico tutelado
transgredido como es, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal,
a la libertad de opinión, entre otros.
Es llamado de
lesa humanidad porque en su materialización concurre la violencia en sus
diferentes modalidades en cuyas formas y naturaleza ofende y agravia a la
sociedad por el grado de materialización y de odio impreso.
El caso del
Subteniente del Ejército Mexicano abre la posibilidad de afirmar que en México,
se cometen graves violaciones a los derechos humanos, cuyas características se
ajustan a la desaparición forzada, como un delito de lesa humanidad.
En esta situación
se encuentra los estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural de
Ayotzinapa, próximo a un año de su desaparición; los hechos de Tlatlaya en el
estado de México, así como los cadáveres encontrados en el rancho “El Sol” en
el municipio de Tanhuato en Michoacán, en cuyos hechos se cierne la sospecha de
un delito lesa humanidad, no por la desaparición, sino por la posibilidad de
haberse realizado ejecuciones sumarias.
Si bien es cierto
que la sentencia del Juez Primero en Nuevo León deslindó a la Secretaría de la
Defensa Nacional de los hechos, no puede evadir como una generalidad, e
incorporarlo en una posible responsabilidad del Estado Mexicano, ya que el
elemento castrense pertenece a un cuerpo de fuerza armada que defiende los intereses
del Estado, quien se encuentra sometido a leyes y tratados internacionales,
como la Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, en su actuación y por tanto podría ser
sujeto de sanciones internacionales.
En el tema de
Ayotzinapa, la cancillería mexicana realizó intensos cabildeos ante organismos
internacionales para minimizar la responsabilidad del Estado Mexicano. Aquí
cobra relevancia la participación de ONG´s y de defensores de los derechos
humanos, quienes por su conducto presionaron a organismos de derechos humanos
para deslindar responsabilidades.
Por su impacto en
la sociedad y sus modos de ejecución que violan un catálogo de derechos
humanos, la desaparición forzada se trata de un asunto de seguridad nacional,
que compromete los objetivos nacionales del Estado Mexicano que se encuentran
intrínsecos en la serie de derechos integrados a la parte dogmática de la
Constitución.
En ciencia
política, es un problema que involucra a uno de los elementos tradicionales del
Estado: el gobierno, ya que de él depende el monopolio de la violencia, -tesis
principal de Max Weber para atribuirle al Estado la función de seguridad, cuyos
beneficiarios son el ciudadano y la sociedad.
Por lo que respecta
al gobierno en su más amplia expresión, significa que no sólo se involucra al
titular de las funciones ejecutivas, sino a quienes ejerzan las funciones
legislativa y judicial, integrados al estado de derecho. En otras palabras, le
compete al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, como
integrantes del Supremo Gobierno y a su vez en los Estados, ejercer lo que el
derecho les atribuye para garantizar que el monopolio de la violencia sirva, de
manera regulada, para dotar de seguridad al ciudadano y la sociedad a la cual
se encuentra integrada.
La falta de
legalidad es lo que impidió investigar los hechos de desapariciones forzada de
la guerra sucia de la década de los 70’s cuyo cálculo de desaparecidos se
desconoce a ciencia cierta. Por eso en 2003 la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) dictó una sentencia sobre la desaparición forzada, -cuyo delito
no prescribe-, en tanto la víctima no sea hallada. Esta histórica sentencia
está relacionada con la desaparición de Jesús Piedra Ibarra en 1975 y que
genera jurisprudencia para los cientos de casos producidos con motivo de la
guerra sucia en México.
Una estadística
más reciente afirma que entre 2006 y 2013, la PGR y las Procuradurías o
Fiscalías de los Estados registraron 291 averiguaciones por el delito de
desaparición forzada, de las cuáles, sólo seis concluyeron en sentencia
condenatoria.
Ahora bien, el
Código de Justicia Militar se reformó recientemente para que los militares que
hayan cometido algún delito en el ejercicio de sus funciones, compurguen una
pena en cárceles castrenses. Esto no asegura que la punibilidad sea un factor
determinante para que inhibir el delito entre los militares. Lo mejor sería que
militares y marinos fueran paulatinamente retirados de las calles, y en su
lugar, las fuerzas de seguridad de las Entidades asuman el control de la
seguridad pública, pero como sabemos que algunas fueron penetradas por el brazo
corruptor de la delincuencia, es que se justifica la participación de las
fuerzas militares en la seguridad pública. Todo un círculo vicioso.
Esta sentencia
podría ser el momento propicio para dar un golpe de timón y rediseñar la política
de seguridad y de derechos humanos, para aminorar los efectos de la
desaparición forzada en México, aunque la clase política cierre los ojos o
voltee a ver a otro lado.
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