Citas memorables de la historia de México

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sábado, 24 de abril de 2010

El fuero del ingenuo

Cuando en el Semanario Judicial de la Federación en su ejemplar de junio de 1996, conceptualiza al fuero -por su origen- como “un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, y para mantener el equilibrio de poderes del Estado, en regímenes democráticos[…]”, las comisiones del Senado, aprobaron modificar la ley de Seguridad Nacional, por la cual, se legaliza la participación temporal de las fuerzas armadas en la lucha contra el narcotráfico, y se establece que los militares que cometan delitos contra civiles, sean juzgados en tribunales del fuero común, lo que abre el camino para modificar el fuero militar.

Además, en una visita sorpresa a la Cámara Alta, el Secretario de Gobernación (SEGOB), Fernando Gómez Mont, acudió a ese órgano legislativo para solicitar a los legisladores que no tocaran el fuero militar y que esperaran la iniciativa presidencial sobre el tema, que modificaría el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Se dice que reconocen que en las fuerzas armadas hay malestar por el tema del fuero militar. Se señala que se oponen a que tribunales civiles juzguen a los soldados por delitos cometidos en operaciones de auxilio a las autoridades civiles e insisten en que los tribunales militares están para eso -juzgar-, y no con el propósito de ocultar delitos.

El mismo día, el Rector del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Tec), Rafael Rangel Sostmann, propuso a ambas cámaras del Congreso -por separado-, modificar el fuero de guerra para que los militares sean sometidos a juicios civiles al cometer delitos; a propósito del asesinato de los alumnos del Tec, Jorge Mercado y Francisco Arredondo, quienes perecieron dentro del plantel, en medio de un enfrentamiento entre miembros del Ejército y criminales, no resuelto todavía y que ha causado indignación, por la ingenuidad en las respuestas de las autoridades, al confundirlos con sicarios.

Días antes, en una conferencia de prensa el cantautor español Joaquín Sabina, calificaría de ingenuo al Presidente Felipe Calderón, al ahondar que "Parece mentira que no supiera que esa guerra no la puede ganar él ni la puede ganar nadie".

Igualmente en este momento como ingenuos, hay bastantes ciudadanos que creyeron en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Celular (RENAUT), al registrar su línea telefónica, y días posteriores se conociera la existencia de la venta de bases de datos -como el padrón electoral, el registro de licencias de conducir, los datos de las policías del país, el registro de las ordenes de aprehensión, entre otras importantes listas- resguardadas por las autoridades.

Por lo anterior, la ciudadanía percibe que su inteligencia, capacidad de análisis o juicio, son -en una forma amable-, menospreciados o subestimados por  la autoridad, pero contrario, la ciudadanía no goza, -ni del fuero ni de las instituciones-, para protegerse.

El fuero militar -junto con el eclesiástico- subsiste desde tiempos de La Colonia. Bajo la presidencia de Juan Álvarez, de octubre a diciembre de 1855, tuvo el acierto de allegarse de una serie de colaboradores excepcionales, destacándose Melchor Ocampo en Relaciones Exteriores, Benito Juárez en Justicia, éste último compadre del presidente Álvarez, apodado “El Pinto”, entre otros notables.

El poco más del mes que Álvarez gobernó el país, tomó dos medidas trascendentales que cambiarían el destino de México: la promulgación de la Ley Juárez y la convocatoria al Congreso que elaboraría la Constitución de 1857.

Al ser proclamada la Ley Juárez, que abolía los fueros militar y eclesiástico, los comentarios en las mansiones de los ricos, -proclives a la causa conservadora-, espantados comentaban: “no tiene la culpa el indio, -en referencia al Ministro Juárez-, sino el pinto -Juan Álvarez-, su compadre”. De aquí nace la famosa cita del indio.

A las semanas, Juárez recibía las protestas del Arzobispado en México y los Obispados de Guadalajara, Michoacán y San Luis Potosí, quienes argumentaban que sólo se acatarían las leyes del Poder Divino, al que -según ellos- estaba sujeto todo el Poder Civil.

Actualmente, el tiempo le dio la razón a Juárez y se equivocan quienes confunden un pecado con un delito, amparados en un fuero.

sábado, 17 de abril de 2010

Faltaría pedir perdón



Con el sello distintivo  -hasta ahora- del pontificado de Benedicto XVI, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) se sumó a las disculpas ofrecidas por El Vaticano, a los múltiples casos de pederastia registrados al seno de catolicismo en varias partes del mundo.

Queremos pedir perdón a aquellos que han sido víctimas de abusos por parte de sacerdotes deshonestos”, señala el comunicado de la CEM del martes 13 de abril, pero como un mea culpa, afirmó el mensaje, que “la sociedad ha tendido a ser muy liberal en ética sexual y se ha promovido la no prohibición, sino la tolerancia a todo desorden; ahora vemos las consecuencias”. Parecieran estas últimas palabras, como la justificación a tan deleznables actos.

El mismo comunicado, refiere que “Si bien en un pasado se cometieron errores no actuando con prontitud ante estas situaciones que tanto ayer como hoy denigran el nombre de Cristo y su Iglesia, hoy ninguno de nosotros se prestará a hacer arreglos o componendas en perjuicio de la víctimas”. El texto da a entender que desde el pasado -sin así precisar desde cuándo- ya se cometían estos “errores”. El periódico “El Economista”, señala que El Vaticano investiga unos 100 sacerdotes mexicanos, aunque no todos son de pederastia propiamente dicha, también hay acusaciones de efebofilia, y de acciones heterosexuales.

Sin lugar a dudas, el detonante en México fue la doble vida que llevó Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo, que se cree que tiene 800 sacerdotes en 18 países, 145 colegios, 21 institutos superiores y nueve universidades; con una membresía calculada en 70 mil personas; sus bienes se estiman en 28,000 millones de dólares, y tiene un movimiento laico, Regnum Christi, con más de 70 mil afiliados en el mundo, y de quien es considerado por la diputada Josefina Vázquez Mota, -coordinadora de los diputados panistas-, como “un delincuente y en gran medida promotor de la muerte”.

Por su parte, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, calificó a la pederastia, como un delito y una aberración, que requiere una respuesta del Estado.

No pudo taparse el sol con un dedo. En 1997 el Papa Juan Pablo II pidió perdón por los errores y abusos de la inquisición; en mayo de 2007, el Papa Benedicto XVI aceptó que la colonización de América impuesta desde el siglo XV y su consecuente evangelización de los nativos, trajo de la mano "sufrimiento" e "injusticias" para los indígenas. Sobre estos temas, la iglesia católica mexicana aún no ha pedido perdón.

Quizás no sea la única culpa la que tengan que expiar. La historia registra múltiples casos que lo demandan.

Sobre la independencia, es conocida la degradación eclesiástica de Miguel Hidalgo y José María Morelos, en el que “te arrancamos la potestad de sacrificar, consagrar y bendecir, que recibiste con la unción de las manos y los dedos”, mientras eran raspadas su manos y yemas de los dedos, daban inicio al ritual de degradación eclesiástica, para posteriormente, y “como hijo ingrato, y borramos de tu cabeza la corona, signo real del sacerdocio, a causa de la maldad de tu conducta”, al tiempo que le raspaban la cabeza para borrar simbólicamente la unción obispal para ordenar. Poco antes vino la terrible excomunión.

En un comunicado del 15 de marzo de 1813, el Inquisidor Fiscal, -Dr. Flores-, señala respecto a la muerte de Miguel Hidalgo “que, a pesar de que pide perdón al Tribunal de las injurias que le hizo y de que intentó satisfacer a los cargos que se le hicieron, juzga el Fiscal que no resultan méritos bastantes para absolver su memoria y fama, ni tampoco para condenarlo”, el expediente fue archivado por la inquisición, por tanto, aún cuando se desiste de la causa formada en contra de Hidalgo, nótese que ni se le perdona, ni se le condena y por tanto, sigue vigente la excomunión hasta nuestros días, en virtud de que no hay un documento más reciente que lo haga nulo.

¿No sería buen momento para que la iglesia levantara la excomunión a Hidalgo, Morelos y demás insurgentes, a propósito del bicentenario?

sábado, 10 de abril de 2010

Derechos humanos sobre garantías individuales



En una de las reformas “más trascendente en la historia del país en el último siglo”, según senadores de los grupos parlamentarios, la Cámara Alta aprobó modificaciones a la Carta Magna, para dotar de facultades de investigación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La aprobación consiste en trasladar a la CNDH, la facultad que actualmente tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el artículo 97 constitucional, para investigar casos por violaciones graves a los derechos ciudadanos.

Además, para la declaratoria de suspensión de las actuales garantías individuales, previstas en el artículo 29, se prevé un techo mínimo de garantías que no podrán ser suspendidas -aún en estados de excepción-, como el derecho a la no discriminación, el respeto a la vida, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, la nacionalidad, los derechos de los niños, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, entre otros.

La única ocasión en que el gobierno de la República ha suspendido garantías individuales, fue mediante el decreto de 1º. de junio de 1942, expedido por el presidente Manuel Ávila Camacho, en el que mientras perdurara estado de guerra con los países del eje (Alemania, Italia y Japón), fueron suspendidas las garantías previstas en los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 16, 20, 21 y 22 de la Constitución; además preveía que la suspensión iba a durar todo el tiempo que México permaneciera en estado de guerra, siendo facultad del Ejecutivo ampliarla hasta por 30 días después de la fecha del cese de hostilidades.

Retomando, en la reforma aprobada, se prevé también el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, fija la defensa de los mismos como un principio de la política exterior, establece que los extranjeros gozarán de las mismas prerrogativas que los mexicanos e incluye un nuevo capítulo que acota las facultades del Presidente durante la declaración de estados de excepción, el cambio de denominación de garantías fundamentales por el de derechos humanos, cambios destacados.

La historia constitucional mexicana nos muestra que el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales ha sido un propósito siempre presente en los textos constitucionales.

En el Congreso de Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813, José María Morelos abría la convocatoria con un emotivo discurso que invocaba a los últimos emperadores aztecas, asociando la esclavitud sometida desde el 21 de agosto de 1521, hasta el momento de esa prodigiosa asamblea.

Acto seguido, el secretario de dicho Congreso, Juan Nepomuceno Rossains, le daba lectura a los Sentimientos de la Nación, en el que “…la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la virtud; …Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura. …”.

La Constitución de 1824, prohibió la confiscación de bienes, los tormentos, la detención sin pruebas y el derecho a la justicia. Las reformas constitucionales de 1847, señalaban que “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas”, según el artículo quinto.

Para la Constitución de 1857, en la que se logró que por primera vez en un documento constitucional mexicano, se colocara dentro del Capítulo Primero del Título Primero,  un amplio catálogo de derechos denominados en aquel entonces, "Derechos del Hombre", entendiendo por éstos las mínimas atribuciones reconocidas por el Estado mexicano a todo individuo que se encontrara en territorio nacional: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”, versaba el artículo primero.

El Constituyente del 1917 tomó por completo este inventario de derechos personales, y optó por darles el término “garantías individuales”, esto no se hizo con la intención de consagrar algo distinto a derechos, sino con el fin de subrayar su carácter vinculatorio, obligatorio y protector.