Citas memorables de la historia de México

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martes, 4 de marzo de 2008

El referendum

Actualmente sólo los estados de Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, cuentan con alguna legislación en materia de participación ciudadana que garantice la participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno.

Los estados en donde se contempla la figura de referéndum son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; mientras que, además de las anteriores, se suma Chiapas a los estados que contemplan en sus legislaciones la figura del plebiscito. La iniciativa popular, además de aparecer en los anteriores estados, solamente en Tamaulipas se le regula como acto aislado, sin contemplar las anteriores figuras.

Finalmente se tratan de mecanismos de participación ciudadana con los que puede hacer valer sus peticiones o inconformidades al gobierno. Los primeros indicios se remontan a la época Juarista, como antecedente claro de la intención del gobernante en turno por realizar una consulta al pueblo con la intención de que el resultado de ésta, fuese obedecido y posteriormente convertido en legislación Constitucional. El inconveniente en este caso en concreto, tal como lo marcan los historiadores y la Constitución de ese entonces, es que dicha figura no se encontraba prevista en la Carta Magna por lo que carecía de obligatoriedad.

Diez años tenía de vida la Constitución de 1857 -por la que Juárez había peleado- y todavía no entraba en vigor a plenitud, debido a que durante esos diez años el presidente Juárez había gobernado siempre con base en facultades extraordinarias, que le fueron concedidas primero con motivo de la Guerra de Reforma, y después por la guerra contra la intervención y contra el imperio. Pero establecida la paz, era tiempo de iniciar, por vez primera, el orden constitucional por el que tanta sangre se había derramado.

El presidente Juárez, que había sido el símbolo de la patria durante diez años, que había mantenido viva la esperanza del triunfo en esos largos años de conflictos -en la bien llamada gran década nacional- de pronto se encontró con la casi imposible misión de gobernar con una Constitución diseñada para controlar y acotar al Poder Ejecutivo.

Para Jalisco, la figura de referéndum funciona de manera derogatoria, y con ello, abolir los actos jurídicos del titular del Poder Ejecutivo en el estado, con el requisito de ser solicitado por el 2.5 por ciento de los electores del estado, que para el caso representan poco más de 100 mil firmas.

Así las cosas, inicia el año con la permanente e interminable lucha entre concesionarios del transporte público versus estudiantes; los primeros por aumentar las tarifas y evitar su modernización y los otros, por que se cumpla los acuerdos tomados para la modernización, pero sin el aumento de tarifas.

Mientras que los concesionarios dicen transportar por unidad a 600 pasajeros diariamente, el Gobierno de Jalisco señala que son 800 las personas beneficiadas a diario por el servicio, que a todas luces es deficiente e inseguro. Los transportistas argumentan que, a menor cantidad de transportados, mayor tarifa; Su petición radica en aumentar hasta en 5 pesos el costo del viaje por persona.

Además, hace unos días fueron quemadas 3 unidades del transporte público; en acciones que los transportistas han acusado al líder de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), César Barba Delgadillo, sin embargo esta acusación no está del todo segura, ya que no se han presentado pruebas, por lo que no se descarta que los mismos transportistas hayan incendiado las unidades, al amparo de ser chatarra, como normalmente se encuentran casi todas las unidades, y contar con seguro contra daños.

Finalmente, la pelota esta en el campo de juego del Ejecutivo del Estado, que en todo caso, está obligado a gobernar para quienes votaron o no por él; aunque nombre a, aparentemente un chofer, como Secretario de Salud; aunque nombre procuradores preciosos que de manera sinvergüenza se autoprotegen; y, aunque haga referencia coloquialmente a Presidentes Municipales con un “no mame”; aunque afirme que “todos somos culpables” por la muerte del niño en las aguas contaminadas del Río Santiago y, de las cuales, no hemos visto que nos ponga el ejemplo, como primer ciudadano de Jalisco que es, tomándose su vaso de agua, como lo declaró el empresario Javier Gutiérrez Treviño de la CONCAMIN Jalisco.

Por el fortalecimiento de la participación ciudadana en las decisiones de gobierno, esperemos que la FEU logre la hazaña de realizar el referéndum revocatorio para ejemplo de Jalisco y México de cómo sí se puede influir en las decisiones del gobierno de manera institucional, pacífica y legal.

La otra Constitución

Cuando la terminología jurídica y técnica hace notar una diferencia que se suscita a la hora de legislar, entre abrogar y derogar, ésta última es, la revocación o substitución, de alguno de los preceptos de ley, mientras que; la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto, pudiendo ser reemplazada por otra; como la Constitución o alguna ley que de ella emane.

Sin embargo, y luego de 91 años de vigencia del texto constitucional de 1917, el debate se abre sobre la abrogación de la Constitución de 1857, que fue substituida por la de 1917, y que en ninguno de sus diecinueve artículos transitorios, el constituyente introdujo su abrogación.

El asunto se encuentra en la Mesa Directiva del Senado de la República, para que haga la solicitud formal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objeto de que se pronuncie sobre si la Constitución vigente es la de 5 de febrero de 1857, o si se considera como formalmente vigente un nuevo texto constitucional creado por el Congreso Constituyente de 1917.

Además de lo anterior y según se desprende de la proposición del senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia; en el caso de que la resolución de la SCJN fuere en el sentido de que es vigente la Constitución de 1857 con sus reformas de 1917, se le corra traslado al Poder Ejecutivo Federal, a los Poderes Ejecutivos de los Estados y a las Rectorías de todas las Universidades del país, a fin de que se modifiquen los libros de texto y los programas de estudio en todos los niveles educativos a la luz de la interpretación procedente, lo que haría propicio que tanto las actuales como las nuevas generaciones de mexicanos, tuvieran un conocimiento preciso de nuestra historia y, consecuentemente, de la historia legislativa de nuestro país; según su resolutivo.

El espíritu de la propuesta del legislador se circunscribe exclusivamente a modificar los libros de texto y los programas de estudio de todos los niveles educativos, sin embargo, el alcance es más grave de lo que parece: incluye desde formas de vida, pensamientos políticos, formas y regímenes de gobierno, hasta el sistema parlamentario.

Normalmente, para reformar una ley, se deben de seguir los mismos procedimientos para su creación, conforme el inciso f) del artículo 72 constitucional, lo que significa entonces que en los artículos transitorios de la Constitución, debió haberse previsto la disposición del texto abrogado, o sea, el de la Carta Magna de 1857.

Además de lo anterior y para que una reforma sea introducida al texto constitucional, debe ser aprobado, por cuando menos, la mayoría de las legislaturas de los Estados, según el numeral 135 y 127 de las constituciones de 1917 y 1857, respectivamente.

Ahora bien, en términos académicos se abren los siguientes cuestionamientos: ¿será necesario que una asamblea constituyente abrogue una disposición de corte constitucional o con la pura decisión mayoritaria, luego de una lucha violenta, de promulgar una nueva es más que suficiente? Luego entonces, ¿Es necesario seguir el texto del inciso f) del artículo 72 constitucional para promulgar una nueva Constitución? ¿Puede aplicarse la costumbre dado a que la Constitución de 1857 no abroga la Constitución de 1824? ¿Qué sucederá entonces con las iniciativas producto de la Reforma del Estado en proceso?, entre otros.

Se trata de 151 años de vida; 4 guerras internas, la de intervención francesa, la de reforma, la revolución y la cristera; la participación en una guerra mundial; 42 presidentes de la República; 60 legislaturas del Congreso; una evolución poblacional de 5 millones a más de 100 millones de habitantes; 6 generaciones de familias; en síntesis: una evolución social, científica y tecnológica agigantada; y por tanto, si la SCJN así lo determina, será nulo de pleno derecho todos los actos jurídicos de los gobiernos emanados.

Quizás no volveremos a tener como Vicepresidente de la República al presidente de la SCJN, ni tampoco se encuentre disuelto el Senado o haya disputas ideológicas entre el partido liberal y conservador, como en 1824 o 1857, pero son esa clase de cuestionamientos traducidos en actos los que enaltecen el quehacer diario del país. Lo hacemos todos desde 1857 y antes quienes nos precedieron en este país.