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martes, 4 de marzo de 2008

La otra Constitución

Cuando la terminología jurídica y técnica hace notar una diferencia que se suscita a la hora de legislar, entre abrogar y derogar, ésta última es, la revocación o substitución, de alguno de los preceptos de ley, mientras que; la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto, pudiendo ser reemplazada por otra; como la Constitución o alguna ley que de ella emane.

Sin embargo, y luego de 91 años de vigencia del texto constitucional de 1917, el debate se abre sobre la abrogación de la Constitución de 1857, que fue substituida por la de 1917, y que en ninguno de sus diecinueve artículos transitorios, el constituyente introdujo su abrogación.

El asunto se encuentra en la Mesa Directiva del Senado de la República, para que haga la solicitud formal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objeto de que se pronuncie sobre si la Constitución vigente es la de 5 de febrero de 1857, o si se considera como formalmente vigente un nuevo texto constitucional creado por el Congreso Constituyente de 1917.

Además de lo anterior y según se desprende de la proposición del senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia; en el caso de que la resolución de la SCJN fuere en el sentido de que es vigente la Constitución de 1857 con sus reformas de 1917, se le corra traslado al Poder Ejecutivo Federal, a los Poderes Ejecutivos de los Estados y a las Rectorías de todas las Universidades del país, a fin de que se modifiquen los libros de texto y los programas de estudio en todos los niveles educativos a la luz de la interpretación procedente, lo que haría propicio que tanto las actuales como las nuevas generaciones de mexicanos, tuvieran un conocimiento preciso de nuestra historia y, consecuentemente, de la historia legislativa de nuestro país; según su resolutivo.

El espíritu de la propuesta del legislador se circunscribe exclusivamente a modificar los libros de texto y los programas de estudio de todos los niveles educativos, sin embargo, el alcance es más grave de lo que parece: incluye desde formas de vida, pensamientos políticos, formas y regímenes de gobierno, hasta el sistema parlamentario.

Normalmente, para reformar una ley, se deben de seguir los mismos procedimientos para su creación, conforme el inciso f) del artículo 72 constitucional, lo que significa entonces que en los artículos transitorios de la Constitución, debió haberse previsto la disposición del texto abrogado, o sea, el de la Carta Magna de 1857.

Además de lo anterior y para que una reforma sea introducida al texto constitucional, debe ser aprobado, por cuando menos, la mayoría de las legislaturas de los Estados, según el numeral 135 y 127 de las constituciones de 1917 y 1857, respectivamente.

Ahora bien, en términos académicos se abren los siguientes cuestionamientos: ¿será necesario que una asamblea constituyente abrogue una disposición de corte constitucional o con la pura decisión mayoritaria, luego de una lucha violenta, de promulgar una nueva es más que suficiente? Luego entonces, ¿Es necesario seguir el texto del inciso f) del artículo 72 constitucional para promulgar una nueva Constitución? ¿Puede aplicarse la costumbre dado a que la Constitución de 1857 no abroga la Constitución de 1824? ¿Qué sucederá entonces con las iniciativas producto de la Reforma del Estado en proceso?, entre otros.

Se trata de 151 años de vida; 4 guerras internas, la de intervención francesa, la de reforma, la revolución y la cristera; la participación en una guerra mundial; 42 presidentes de la República; 60 legislaturas del Congreso; una evolución poblacional de 5 millones a más de 100 millones de habitantes; 6 generaciones de familias; en síntesis: una evolución social, científica y tecnológica agigantada; y por tanto, si la SCJN así lo determina, será nulo de pleno derecho todos los actos jurídicos de los gobiernos emanados.

Quizás no volveremos a tener como Vicepresidente de la República al presidente de la SCJN, ni tampoco se encuentre disuelto el Senado o haya disputas ideológicas entre el partido liberal y conservador, como en 1824 o 1857, pero son esa clase de cuestionamientos traducidos en actos los que enaltecen el quehacer diario del país. Lo hacemos todos desde 1857 y antes quienes nos precedieron en este país.

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