Citas memorables de la historia de México

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lunes, 31 de diciembre de 2007

¿Quién da más?

Hace unas semanas, y en el marco de su liturgia dirigida a las internas del centro penitenciario de Santa Martha Acatitla del Distrito Federal, el arzobispo de México, Norberto Rivera Carrera, hizo un comentario desafortunado en relación con el ejercicio del periodismo en México, llamando a quienes de alguna u otra manera, tomamos la pluma y plasmamos nuestros pensamientos, con el adjetivo de prostitutas o prostitutos; cuando, a juicio del purpurado, de igual forma se acusa a los sacerdotes de algunas actividades ilícitas por lo que no se puede decir que todos son iguales.

A lo anterior, se sumó el Secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña, a los calificativos vertidos por el jerarca católico, en una franca muestra de intolerancia política y fanatismo religioso de quien se supone juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Empero, que fue desafortunado el comentario de Don Norberto Cardenal Rivera porque desvió el propósito eminentemente espiritual o teológico y abordó un terreno del cual, siente que la justicia le llegó en el mejor momento, cuando los Tribunales de Los Ángeles en California, no lo exoneraron, sino que se declararon incompetentes de conocer los delitos de pederastia, que presuntamente se le inmiscuyen a su Eminencia, por proteger al sacerdote Nicolás Aguilar Rivera denunciado por más de 70 personas por violación, en el ejercicio de su “bien intencionado” báculo pastoral.

En California se han pagado más de 500 millones de dólares en indemnizaciones por abuso sexual cometido por sacerdotes católicos. En noviembre pasado por ejemplo, los jesuitas pagaron cerca de 50 millones de dólares a un poco más de 100 esquimales como compensación por ese tipo de delito que perpetraron contra ellos, y que en México no encuentran eco las víctimas a su justo reclamo de justicia, aún cuando carecen de fuero eclesiástico, suprimido el 30 de noviembre de 1855.

La historia no es de unos meses a la fecha. En el Archivo General de la Nación se encuentran no pocos documentos que hablan del abuso en que los clérigos católicos, que con el consentimiento de la Corona Española, hicieron de las suyas luego de la conquista de México – Tenochtitlan. Una persona de nombre Miguel Hernández, de Huamuxtitlan en Guerrero, se dirigió en agosto de 1595, en formal queja al Rey de España, reproduciendo lo que el sacerdote ofreció a su esposa, como sigue: “…Hija mía, si acaso conmigo pecas, te daré dinero y tu camisa y tus faldas…”.

Ahora bien, luego de casi 250 años de abusos, el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México fue abolido por las Cortes liberales de España, en un decreto del 8 de junio de 1813, que además de suprimir la magistratura, prevenía que fuesen puestos en libertad los presos por opiniones políticas o religiosas, así como los bienes y rentas de éste quedaban incorporados al tesoro nacional, lo que significa que antes de que Benito Juárez nacionalizara los bienes eclesiásticos, la Corona Española había hecho lo propio.

Recientemente, cuando El Vaticano en un acto de buena voluntad, pidió perdón por los abusos y excesos de la inquisición en América Latina de los siglos XVI a XIX, la iglesia católica mexicana mantuvo silencio.

Luego de la insurrección de la independencia encabezada por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, la inquisición mexicana mandó publicar el 13 de octubre de 1810 un edicto, bajo pena de excomunión, dirigido en contra de Hidalgo y demás insurgentes como José Luis Torres “El Amo”, defensor de la batalla del puente de Calderón en Guadalajara; al sacerdote de cuyo segundo apellido toma el nombre de Ahualulco en Jalisco, José Luis Mercado; Mariano de Abasolo e Ignacio Allende, entre otros; en los que se les acusa de sediciosos, cismáticos y herejes formales.

Ante estos oprobios de la inquisición mexicana, por Cédula Real núm. 153 del 12 de abril de 1815, el Ministerio de Gracia y Justicia prohíbe, que los sacerdotes en los púlpitos, pasen a referir noticias ajenas de la Cátedra del Espíritu Santo, con el objeto de formar opiniones y partidos, distintas de la palabra de Dios. Repito, distintas de la palabra de Dios. Insisto, distintas de la palabra de Dios.

No se omite en señalar la lucha cuando fueron promulgadas las Leyes de Reforma durante el mandato del expresidente Benito Juárez, al ser nacionalizados los bienes del clero y excomulgado también por la iglesia; las diversas expulsiones del país del arzobispo de Guadalajara Francisco Orozco y Jiménez, ungido en la mitra cardenalicia el 9 de febrero de 1913, al promover la desobediencia civil y política; la madre Conchita quien ofreció a bendecir el arma con el que fue asesinado el expresidente Álvaro Obregón; el caso del líder de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel; las amenazas de excomunión a los Diputados locales en el D.F. que apruebaron el aborto reglamentado; entre otras más cosas por ahí archivadas que esperan su momento oportuno de divulgarse a la opinión pública.

Luego entonces, algunos de “los humildes pastores” del clero no necesitan de reformas constitucionales para hablar durante sus omilías de lo que quieran y cuando quieran. No de todos, como dijo don Norberto Cardenal Rivera, pero esos malvados, perversos, ruines, bajos, aprovechados, que viven alejados del modo de vida de Cristo, como los ejemplos que hay en la historia de nuestro país, necesitan prostituirse y vender “perdón divino en la vida terrenal” al mejor postor.

martes, 18 de diciembre de 2007

Hay dispense

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado “B” del artículo 123, todos de la Constitución General de la República, siendo turnado al Senado, pero después de los debates correspondientes, fue regresado a la Cámara Baja con algunas correcciones.

Se incrementa el arraigo a 40 días, pudiendo prorrogarse hasta por 80. En el caso de delincuencia organizada, el Ministerio Público podrá tener acceso a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral o cualquiera que se considere reservada.

Con intensos debates, se aprobó que la policía pueda ingresar, sin orden judicial, a un domicilio, siempre y cuando se tenga información de alguna amenaza a la vida o integridad de una persona en su interior; dando aviso inmediato del acontecimiento. Se reitera que las comunicaciones privadas son inviolables.

También establece que el Poder Judicial contará con jueces de control, que resolverán las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que con carácter de urgente haya necesidad de resolver. Además, las audiencias se desarrollarán en presencia del juez, sin que pueda delegar en persona alguna el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

Además, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, “disciplinado” y “profesional”. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y sujetarse a las siguientes bases: la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública; y, la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

La confiscación inmediata de bienes, procederá en los casos de delincuencia organizada, además de delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, siempre y cuando sean objeto o instrumento del delito; que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo, o bien, que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

En los artículos transitorios se establece que el sistema de reinserción a la sociedad entre en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria, sin exceder el plazo de 3 años a partir de su publicación, además, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de seis meses contados a partir de la publicación, y las entidades federativas a más tardar en un año, entre otras disposiciones reformadas.

Tanto en Cámara de Diputados como en el Senado, el común denominador fue que los Grupos Parlamentarios que impulsaron estas reformas lo fueron, el de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, principalmente, y con posiciones divididas se hallaban el de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista y Convergencia, representado en el Senado, además de Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata en Cámara de Diputados.

De estas reformas regresadas a la Cámara de Diputados, para el común denominador de los ciudadanos, preocupa el hecho de que la autoridad policial pueda acceder a cualquier domicilio, sin necesidad de que haya de por medio autorización de juez alguno, lo que significa, en todo caso, que el domicilio sí es violable, condicionado al criterio u opinión de un policía, que en múltiples ocasiones se ha demostrado el abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, se pretende que un simple “disculpe usted” sea suficiente para resarcirle los daños y perjuicios que sobre su persona y bienes recaiga, por tanto, ahora la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones recaerá en los titulares de seguridad pública de estados y municipios, para evitar actos bárbaros de los cuales, actualmente, contamos con bastantes ejemplos.

martes, 11 de diciembre de 2007

El nuevo COFIPE

En septiembre de 1977, el presidente José López Portillo presentó al Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue al parteaguas en la vida política del país: la reforma electoral, además de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Partidos Políticos y de Procesos Electorales, cuya principal aportación fue la de permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes proscritas y propició su representación en los órganos legislativos, misma que en 1996 fue sustituida por el primer Código Federal Electoral y que en 1990 dio paso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral (COFIPE).

En ese entonces, la diputación federal del Partido Acción Nacional, en voz del legislador Jorge Garavito Martínez, decia “…rechazamos el proyecto en lo general, porque no cambia el sistema, persiste el mismo sistema, la decisión de que el grupo que actualmente detenta el poder, no lo abandone. Por eso estamos en contra…” aunque con el tiempo, su partido ha salido beneficiado con innumerables diputaciones por el principio de representación proporcional hasta permitirle, como ahora, ser la primera fuerza en el Congreso, sin ser mayoría absoluta.

En días pasados, El Congreso aprobó la iniciativa, que abroga y expide el nuevo COFIPE, con modificaciones substanciales producto de la última elección federal del 2006. En los cambios de fondo al nuevo COFIPE, uno de los más relevante se refiere a la posibilidad de que, tratándose de coaliciones, los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito del 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por si mismos, al menos el 1%.

Se establece en el COFIPE, un nuevo capítulo en el que se contienen las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información, la forma en como los ciudadanos accederán a la información de los partidos y aquella que no será pública por ser confidencial o reservada, o bien porque atañe de manera directa a las decisiones de estrategia política o electoral que cada partido adopta.

En materia de la creación y registro legal de nuevos partidos se propone, por una parte, la adecuación obligada a las disposiciones constitucionales en lo que hace a la no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos; se propone que el registro de nuevos partidos se realice cada seis años en el año siguiente al de la elección presidencial y que el derecho constitucional de asociación política se reglamente en el COFIPE de una forma amplia, no restrictiva, como corresponde a un derecho fundamental.

El tiempo asignado a los partidos, tanto en precampaña como en campaña, será distribuido conforme a la norma constitucional: treinta por ciento en forma igualitaria y el resto de manera proporcional a los votos obtenidos en la elección federal para diputados inmediata anterior; en el caso de las entidades federativas, la distribución proporcional se realizará considerando los resultados de las última elección para diputados locales en la entidad de que se trate.

En el año de la elección correspondiente, del tiempo a que cada partido tiene derecho, convertido en número de mensajes, por lo menos un 30 por ciento deberá destinarse a alguna de las campañas –presidencial o legislativa- que coinciden en el año de la renovación general de los dos poderes federales de elección popular. Además, en ese mismo año, las campañas se ajustarán al plazo de 90 días, y en elecciones intermedias a 60 días.

Se amplía el derecho a la información sobre las preferencias electorales de los ciudadanos a través de encuestas, reduciendo el periodo de prohibición para la difusión de las mismas de los ocho días previos al de la jornada electoral, hoy vigente, a tres días previos, lo que es compatible con el periodo de silencio que ordena la ley; y se propone los recuentos totales de votos, en los casos que la ley determine, y se establece que sean realizados en los consejos distritales. Bajo esta nueva modalidad, el Tribunal Electoral solamente podría ordenar recuento de votos respecto de casillas que no hayan sido objeto de tal procedimiento, sin causa justificada, en la sesión de cómputo distrital, entre otras disposiciones.

Además de lo anterior, esta por vencer el plazo para nombrar Presidente y Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), para que en su aplicación, los funcionarios tengan materia de trabajo en las nuevas disposiciones electorales próximas a entrar en vigor.

martes, 4 de diciembre de 2007

Los héroes de la pelicula

Cuando usted quiera evadir la acción de la justicia, sólo bastan un par de botellas de cognac para que, en el caso de la justicia federal, el juzgador le conceda la razón por si el asunto es atraído por el Pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y, usted pueda seguir gozando de impunidad en el país del nunca jamás.

Así fue el caso en el que durante la sesión del pleno de la SCJN de días pasados, sus Ministros concluyeron eliminar el tema de pederastia, la tortura psicológica, entre otras transgresiones de garantías individuales, a la que fue sometida Lydia Cacho durante su traslado desde Quintana Roo hasta Puebla, por lo que concluyeron que no hubo violaciones graves a los derechos de la periodista, minimizando sus quejas e inmaculando en un halo de virtud y moralidad al gober precioso de Puebla, Mario Marín; así como al empresario textil Kamel Naciff.

Este caso se suma a los absueltos por la misma SCJN, como el del expresidente Luis Echeverría, presunto responsable de los hechos de 1968 y 1971, por lo que muy probablemente este sea el mismo fin que resulte del caso por los presuntos delitos de violaciones a las garantías individuales en Oaxaca, producto de la crisis social vivida meses atrás en esa entidad federativa, así que el gobernador Ulises Ruíz debe dormir tranquilo.

Además del llamado gober precioso en Puebla, recordemos que Jalisco tiene su procurador precioso, Tomás Coronado, al ser señalado también, por presunta pederastia a cargo de un menor de edad y su familia, y con la autoridad que le confiere la ley, impunemente el servidor público jalisciense ha instruído a sus subordinados a que duerma el sueño de los justos, la denuncia que, como espada de Damocles, pesa sobre el fiscal de Jalisco; al amparo del gobernador Emilio González.

Volviendo al tema, la sociedad se siente agraviada y desprotegida, carente de justicia por lo sucedido con la periodista Lydia Cacho; y por tanto, la acción de la justicia ha sido proscrita a un filosofal discurso de improcedencia jurídica, bajo el argumento de las tesis e interpretaciones de nuestros bien remunerados ministros.

Sin embargo, por la vía política falta que la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados dictamine la procedibilidad para juzgar políticamente al gober precioso y en unos meses verlo sentado en el banquillo de los acusados para que políticamente responda por sus presuntos actos de colución de funcionarios y demás delitos que resulten, entre ellos obstrucción de la justicia. Ojalá no quede impune como la solicitud de juicio político presentada en contra del Secretario de SAGARPA, Alberto Cárdenas Jiménez, por su presunta responsabilidad por la venta de menores de edad, durante su gestión como gobernador de Jalisco, petición que fue llevada al paredón legislativo en mayo de 2000.

A propósito del tema de la selección de Consejeros Generales para el Instituto Federal Electoral (IFE), en la que por cierto, compite Mauricio Merino, impulsado por el Partido Acción Nacional (PAN) e impugnado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al aprobar la sanción del escándalo del Pemexgate en contra de ese instituto político; Mireille Rocatti, ex titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) quien es apuntalada por el Grupo Parlamentario del PRI; también se presentará como aspirante a una silla en el IFE, Genaro David Góngora Pimentel, Ministro de la SCJN, quien por cierto, el grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática puede impugnar, de manera institucional, al presentarse la sentencia en contra del gober precioso en el máximo tribunal del país. El tema del Ministro de la SCJN aspirante a Consejero es complejo, en virtud a que el Presidente de la República es quien debe autorizarle su ausencia como juzgador, y no sólo como un mero trámite administrativo en el Supremo Tribunal del país.

Más aún, como recientemente se esta aprobando las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), quizás sea el momento oportuno para que el Grupo Parlamentario del PRD en San Lázaro, pueda impulsar a alguna carta no sólo para Consejero, sino para la Presidencia del propio órgano electoral, aunque por el momento, nadie en ese bancada ha salido a realizar pronunciamiento alguno, pero, las condiciones y la mesa está puesta para que cualquiera de los 106 aspirantes puedan ser Consejeros, al tenor de interesantes negociaciones en la mesa de trabajo de la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara Baja, para no dejar impune el tema de la pederastia y la violación a las garantías individuales, no sólo de la periodista, sino de cualquier ciudadano.