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martes, 18 de diciembre de 2007

Hay dispense

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado “B” del artículo 123, todos de la Constitución General de la República, siendo turnado al Senado, pero después de los debates correspondientes, fue regresado a la Cámara Baja con algunas correcciones.

Se incrementa el arraigo a 40 días, pudiendo prorrogarse hasta por 80. En el caso de delincuencia organizada, el Ministerio Público podrá tener acceso a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral o cualquiera que se considere reservada.

Con intensos debates, se aprobó que la policía pueda ingresar, sin orden judicial, a un domicilio, siempre y cuando se tenga información de alguna amenaza a la vida o integridad de una persona en su interior; dando aviso inmediato del acontecimiento. Se reitera que las comunicaciones privadas son inviolables.

También establece que el Poder Judicial contará con jueces de control, que resolverán las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que con carácter de urgente haya necesidad de resolver. Además, las audiencias se desarrollarán en presencia del juez, sin que pueda delegar en persona alguna el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

Además, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, “disciplinado” y “profesional”. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y sujetarse a las siguientes bases: la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública; y, la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

La confiscación inmediata de bienes, procederá en los casos de delincuencia organizada, además de delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, siempre y cuando sean objeto o instrumento del delito; que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo, o bien, que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

En los artículos transitorios se establece que el sistema de reinserción a la sociedad entre en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria, sin exceder el plazo de 3 años a partir de su publicación, además, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de seis meses contados a partir de la publicación, y las entidades federativas a más tardar en un año, entre otras disposiciones reformadas.

Tanto en Cámara de Diputados como en el Senado, el común denominador fue que los Grupos Parlamentarios que impulsaron estas reformas lo fueron, el de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, principalmente, y con posiciones divididas se hallaban el de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista y Convergencia, representado en el Senado, además de Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata en Cámara de Diputados.

De estas reformas regresadas a la Cámara de Diputados, para el común denominador de los ciudadanos, preocupa el hecho de que la autoridad policial pueda acceder a cualquier domicilio, sin necesidad de que haya de por medio autorización de juez alguno, lo que significa, en todo caso, que el domicilio sí es violable, condicionado al criterio u opinión de un policía, que en múltiples ocasiones se ha demostrado el abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, se pretende que un simple “disculpe usted” sea suficiente para resarcirle los daños y perjuicios que sobre su persona y bienes recaiga, por tanto, ahora la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones recaerá en los titulares de seguridad pública de estados y municipios, para evitar actos bárbaros de los cuales, actualmente, contamos con bastantes ejemplos.

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