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martes, 11 de diciembre de 2007

El nuevo COFIPE

En septiembre de 1977, el presidente José López Portillo presentó al Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue al parteaguas en la vida política del país: la reforma electoral, además de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Partidos Políticos y de Procesos Electorales, cuya principal aportación fue la de permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas antes proscritas y propició su representación en los órganos legislativos, misma que en 1996 fue sustituida por el primer Código Federal Electoral y que en 1990 dio paso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral (COFIPE).

En ese entonces, la diputación federal del Partido Acción Nacional, en voz del legislador Jorge Garavito Martínez, decia “…rechazamos el proyecto en lo general, porque no cambia el sistema, persiste el mismo sistema, la decisión de que el grupo que actualmente detenta el poder, no lo abandone. Por eso estamos en contra…” aunque con el tiempo, su partido ha salido beneficiado con innumerables diputaciones por el principio de representación proporcional hasta permitirle, como ahora, ser la primera fuerza en el Congreso, sin ser mayoría absoluta.

En días pasados, El Congreso aprobó la iniciativa, que abroga y expide el nuevo COFIPE, con modificaciones substanciales producto de la última elección federal del 2006. En los cambios de fondo al nuevo COFIPE, uno de los más relevante se refiere a la posibilidad de que, tratándose de coaliciones, los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito del 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por si mismos, al menos el 1%.

Se establece en el COFIPE, un nuevo capítulo en el que se contienen las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información, la forma en como los ciudadanos accederán a la información de los partidos y aquella que no será pública por ser confidencial o reservada, o bien porque atañe de manera directa a las decisiones de estrategia política o electoral que cada partido adopta.

En materia de la creación y registro legal de nuevos partidos se propone, por una parte, la adecuación obligada a las disposiciones constitucionales en lo que hace a la no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos; se propone que el registro de nuevos partidos se realice cada seis años en el año siguiente al de la elección presidencial y que el derecho constitucional de asociación política se reglamente en el COFIPE de una forma amplia, no restrictiva, como corresponde a un derecho fundamental.

El tiempo asignado a los partidos, tanto en precampaña como en campaña, será distribuido conforme a la norma constitucional: treinta por ciento en forma igualitaria y el resto de manera proporcional a los votos obtenidos en la elección federal para diputados inmediata anterior; en el caso de las entidades federativas, la distribución proporcional se realizará considerando los resultados de las última elección para diputados locales en la entidad de que se trate.

En el año de la elección correspondiente, del tiempo a que cada partido tiene derecho, convertido en número de mensajes, por lo menos un 30 por ciento deberá destinarse a alguna de las campañas –presidencial o legislativa- que coinciden en el año de la renovación general de los dos poderes federales de elección popular. Además, en ese mismo año, las campañas se ajustarán al plazo de 90 días, y en elecciones intermedias a 60 días.

Se amplía el derecho a la información sobre las preferencias electorales de los ciudadanos a través de encuestas, reduciendo el periodo de prohibición para la difusión de las mismas de los ocho días previos al de la jornada electoral, hoy vigente, a tres días previos, lo que es compatible con el periodo de silencio que ordena la ley; y se propone los recuentos totales de votos, en los casos que la ley determine, y se establece que sean realizados en los consejos distritales. Bajo esta nueva modalidad, el Tribunal Electoral solamente podría ordenar recuento de votos respecto de casillas que no hayan sido objeto de tal procedimiento, sin causa justificada, en la sesión de cómputo distrital, entre otras disposiciones.

Además de lo anterior, esta por vencer el plazo para nombrar Presidente y Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), para que en su aplicación, los funcionarios tengan materia de trabajo en las nuevas disposiciones electorales próximas a entrar en vigor.

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