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sábado, 10 de abril de 2010

Derechos humanos sobre garantías individuales



En una de las reformas “más trascendente en la historia del país en el último siglo”, según senadores de los grupos parlamentarios, la Cámara Alta aprobó modificaciones a la Carta Magna, para dotar de facultades de investigación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La aprobación consiste en trasladar a la CNDH, la facultad que actualmente tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el artículo 97 constitucional, para investigar casos por violaciones graves a los derechos ciudadanos.

Además, para la declaratoria de suspensión de las actuales garantías individuales, previstas en el artículo 29, se prevé un techo mínimo de garantías que no podrán ser suspendidas -aún en estados de excepción-, como el derecho a la no discriminación, el respeto a la vida, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, al nombre, a la protección de la familia, la nacionalidad, los derechos de los niños, los derechos políticos, la prohibición de la esclavitud, las libertades de conciencia y de religión, entre otros.

La única ocasión en que el gobierno de la República ha suspendido garantías individuales, fue mediante el decreto de 1º. de junio de 1942, expedido por el presidente Manuel Ávila Camacho, en el que mientras perdurara estado de guerra con los países del eje (Alemania, Italia y Japón), fueron suspendidas las garantías previstas en los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 16, 20, 21 y 22 de la Constitución; además preveía que la suspensión iba a durar todo el tiempo que México permaneciera en estado de guerra, siendo facultad del Ejecutivo ampliarla hasta por 30 días después de la fecha del cese de hostilidades.

Retomando, en la reforma aprobada, se prevé también el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, fija la defensa de los mismos como un principio de la política exterior, establece que los extranjeros gozarán de las mismas prerrogativas que los mexicanos e incluye un nuevo capítulo que acota las facultades del Presidente durante la declaración de estados de excepción, el cambio de denominación de garantías fundamentales por el de derechos humanos, cambios destacados.

La historia constitucional mexicana nos muestra que el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales ha sido un propósito siempre presente en los textos constitucionales.

En el Congreso de Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813, José María Morelos abría la convocatoria con un emotivo discurso que invocaba a los últimos emperadores aztecas, asociando la esclavitud sometida desde el 21 de agosto de 1521, hasta el momento de esa prodigiosa asamblea.

Acto seguido, el secretario de dicho Congreso, Juan Nepomuceno Rossains, le daba lectura a los Sentimientos de la Nación, en el que “…la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la virtud; …Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura. …”.

La Constitución de 1824, prohibió la confiscación de bienes, los tormentos, la detención sin pruebas y el derecho a la justicia. Las reformas constitucionales de 1847, señalaban que “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas”, según el artículo quinto.

Para la Constitución de 1857, en la que se logró que por primera vez en un documento constitucional mexicano, se colocara dentro del Capítulo Primero del Título Primero,  un amplio catálogo de derechos denominados en aquel entonces, "Derechos del Hombre", entendiendo por éstos las mínimas atribuciones reconocidas por el Estado mexicano a todo individuo que se encontrara en territorio nacional: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”, versaba el artículo primero.

El Constituyente del 1917 tomó por completo este inventario de derechos personales, y optó por darles el término “garantías individuales”, esto no se hizo con la intención de consagrar algo distinto a derechos, sino con el fin de subrayar su carácter vinculatorio, obligatorio y protector.
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1 Comentarios:

Resultado Elecciones 2011 dijo...

Realmente me parece una buena iniciativa, es hora que los derechos humanos de verdad tengan una posición y defensa clara que no queden en el aire, como algo simplemente plasmado en un papel.

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