Citas memorables de la historia de México

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sábado, 27 de febrero de 2010

Puede cambiar






[…] ¿Qué sentido tiene que vivamos en este país en una relación de abuso-tolerancia? Se viola la Constitución todo el tiempo por parte de los sacerdotes, y el gobierno no los puede multar, porque a pesar de que hay violación de la Constitución no hay razón valedera […]”, dijo el Senador Pablo Gómez Álvarez del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al argumentar su iniciativa para dotar de plenas facultades para que la jerarquía católica, aborde asuntos políticos desde el púlpito, e incluso, realizar campañas políticas. Muy polémico tema y muy extraño que la izquierda mexicana lo promueva, aunque puede cambiar.

Sobre lo anterior, le comparto una hipótesis del exdiputado del PRD Javier González Garza, quien fue coordinador de su grupo parlamentario en la pasada legislatura, en la que inteligentemente -y sin estar en contra de los dogmas de fe de la iglesia católica-, sostiene que, en virtud de que en el momento de su ordenación sacerdotal o votos monásticos, los sacerdotes  y monjas renunciaron voluntariamente a la ciudadanía mexicana -con sus derechos incluidos-, para adquirir nuevos derechos y obligaciones con el Estado Vaticano -el cual se rige por los usos y prácticas diplomáticas-, y por consiguiente, en lo sucesivo le deben obediencia al Papa como sus súbditos, y por este sólo hecho, los convierte en extranjeros en México, y por tanto, su participación en política sigue proscrita, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 33 constitucional.

Además, como los ministros de las iglesias tienen derechos parciales, como el de votar -más no a ser votados, todavía-, a una identidad, entre otros; la buena noticia es que, -quien genera derechos asume obligaciones-, de prosperar esta iniciativa, es muy probable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico (SHCP) comience a gravar impuestos a los ingresos y bienes de las iglesias, además que serán sujetas de fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por el Instituto Federal Electoral (IFE) en procesos electorales, y cualquier ciudadano podrá, mediante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), acceder a información de las iglesias, desde el momento en que éstas reciban recursos públicos.

Se lo dejo a su criterio y usted tiene la mejor opinión.

Pero lo que puede cambiar, es el tema del fuero constitucional. Por ocho votos contra dos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los senadores y diputados tienen el privilegio de estar protegidos por el fuero, pero siempre en el ejercicio de sus funciones, y en otra circunstancia actúan como ciudadanos y pueden ser demandados.

El primer antecedente del fuero constitucional para los legisladores, se encuentra en el artículo 128 de la Constitución de Cádiz de 1812, que señalaba que “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados, civilmente, ni ejecutados por deudas”.

El artículo 59 de la Constitución de Apatzingan de 1814, señalando que “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia, por la parte que les toca en la administración pública, y además podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.

En la primera Constitución de 1824, esta disposición se preveía en su artículo 42, en la que se ratificaba la inviolabilidad de sus opiniones, una parte procesal para formar causa y se omitió lo absurdo, como la herejía, apostasía, infidencia y concusión.

De igual forma, en el artículo 59 de la Constitución de 1857, estaba prevista la misma disposición, pero se omitió parte del procedimiento para la acusación en sus Cámaras.

Para el 8 de julio de 1856 se aprobó el proyecto de Constitución, en lo general, por 93 votos a favor y 5 en contra, siendo las ideas centrales de la carta magna, la forma de gobierno democrático – popular; la soberanía nacional depositada en la Federación y los Estados; la división tripartita de poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial- tanto en los federales como en los estados; la implementación del juicio de amparo, entre otros.

Después de acalorados debates, el 5 de febrero de 1857, bajo la presidencia del jalisciense Valentín Gómez Farías, el Congreso juró la Constitución y después, lo hizo el presidente Ignacio Comonfort. El 15 de diciembre de 1856 el papa Pío IX mediante decreto pontificio, sentenciaba que el gobierno mexicano le había declarado cruda guerra a la iglesia, a sus intereses y sus derechos, y ordenaba a la feligresía católica que no jurara la Constitución de 1857. 10 años después, el Vaticano rompió relaciones diplomáticas con México.

Al tiempo, Valentín Gómez Farías fallece y le es negado el derecho a la cristiana sepultura, siendo sus restos depositados en el jardín de la propiedad de su familia en Mixcoac, ciudad de México.

Prosiguiendo. Para el Constituyente de 1917, siguió vigente esta disposición en el artículo 61, y además, se facultó al Presidente de cada Cámara, a velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

El dictamen  argumentaba para su aprobación, que es un precepto universalmente admitido por estar vinculado en él, la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes. Continúa señalando, que si esta inviolabilidad no existiera podría tomársele al legislador, como trastornador del orden público y apologista de un delito.

Cualquiera que haya sido el propósito, el fuero para legisladores se instituye con el propósito de dotar de libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones, y no como patente de impunidad. Cabe destacar, que entre 1857 y 2005, se ha pasado de 129 a 1956 sujetos con fuero, es decir, desde legisladores hasta el Presidente de la República, pasando por Gobernadores, Diputados Locales, Secretarios de Estado, Ministros de la SCJN, inclusive.
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